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    <subfield code="a">Hacia un derecho penal equilibrado. Plataforma razonable de pol&#xED;tica criminal</subfield>
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    <subfield code="a">1 recurso electr&#xF3;nico</subfield>
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    <subfield code="a">Es un hecho, no menesteroso de gran contrastaci&#xF3;n, la existencia, dentro de un sector muy amplio de la sociedad espa&#xF1;ola, de una opini&#xF3;n constante sobre que, en el nada exiguo campo de lo penal (en su dimensi&#xF3;n sustantiva, procesal y penitenciaria), puede y debe observarse, al menos para el propio Pa&#xED;s, muy relevantes desequilibrios. Siendo los m&#xE1;s llamativos los consistentes en trato desigual, con respecto al reconocimiento de derechos y deberes de cada una de las partes &#x93;naturales&#x94;, contendientes en el conflicto tra&#xED;do por el hecho criminoso. Debidos principalmente, gran parte de aqu&#xE9;llos, a determinados planteamientos y t&#xE9;cnicas legales, a algunas resoluciones judiciales (sean de &#xE1;mbito nacional o internacional (recu&#xE9;rdese las &#xFA;ltimas sentencias del TEDH versus Espa&#xF1;a) o a ambas. Siendo llamativo, tambi&#xE9;n, que ser&#xED;an, seg&#xFA;n la precitada opini&#xF3;n, los delincuentes m&#xE1;s peligrosos (midiendo la peligrosidad por la entidad y gravedad del bien jur&#xED;dico por ellos quebrantado y por su &#x93;modus operandi&#x94;, t&#xE9;cnicamente avanzado y dolosamente sibilino) los m&#xE1;s beneficiados. Todo ello, a costa de la sociedad en cuanto tal y, sobre todo, de las v&#xED;ctimas concretas, directas o individualizadas.   Partiendo, el autor, de que, a su juicio, esas observaciones-persuasiones de la ciudadan&#xED;a tienen fundamento, dice ser exigible esta pregunta: &#xBF;D&#xF3;nde tienen su origen tales desequilibrios y lagunas? Y, en su respuesta, viene a sugerir que: Un examen sosegado de algunas de esas leyes, de esas resoluciones judiciales (sea en el &#xE1;mbito procesal o penitenciario) permitir&#xED;a, seg&#xFA;n &#xE9;l, avanzar lo que sigue. Que, al tiempo de abordar la resoluci&#xF3;n de algunos conflictos penales complejos (sea en fase legal, judicial, o penitenciario, o en las tres) parece no tenerse, suficientemente presente, por los sujetos activos de decisi&#xF3;n, las exigencias impuestas, para estos casos, por los postulados fundamentales del Estado Social y Democr&#xE1;tico de Derecho. O sea, tenerse que resolver estas cuestiones de manera que sean respetados, equitativamente, los derechos, y delimitados correlativamente los deberes, de cada uno de los contendientes entre s&#xED; (sociedad como tal, v&#xED;ctimas concretas o directas y el reo o delincuente) durante el &#x93;continuum&#x94; en que se extiende el contencioso del hecho criminal que se sustancia.   Las leyes, resoluciones judiciales, resoluciones administrativo-penitenciarias, que no satisfagan esa triple demanda de parte, han de ser tildadas de injustas, porque injusticia es no dar a todos y cada uno lo que en derecho les pertenece y en la medida en que les pertenece. O agrandar los derechos de unos a fuer de aminorar, il&#xED;citamente, los derechos de los otros.   Pero, en consecuencia, &#xBF;c&#xF3;mo es factible salir de este c&#xED;rculo jur&#xED;dico-penal marcadamente deficitario y, por lo mismo, injusto? Teniendo la decisi&#xF3;n eficaz, por los responsables democr&#xE1;ticos de gestionar la &#x93;res publica&#x94;, de crear un Derecho penal destinado a proteger, por igual, a dichas partes. Naturalmente, sin dejar de tener en cuenta, claro est&#xE1;, la distinta situaci&#xF3;n de cada una de ellas, respecto a las consecuencias derivadas del fen&#xF3;meno delincuencial, aqu&#xED; y ahora, contendido. En esta obra se recalca, desde luego, la imperiosa necesidad de construir, en serio, un Derecho Penal tambi&#xE9;n para las v&#xED;ctimas.   Pues bien. Un Derecho penal (en su triple vertiente), con tales caracter&#xED;sticas, s&#xF3;lo puede ser construido si existe firme compromiso, por los mencionados responsables, de imponer como criterios informadores irrenunciables, en la creaci&#xF3;n, interpretaci&#xF3;n, aplicaci&#xF3;n y ejecuci&#xF3;n del mismo, los valores superiores &#xE9;tico-jur&#xED;dicos (justicia, igualdad, libertad, dignidad de la persona&#x85;) que campean en el frontispicio de los Estados Sociales y Democr&#xE1;ticos de Derecho. Valores que, por ello, han de impregnar los principios espec&#xED;ficos fundamentales de cada una de las ramas jur&#xED;dicas (aqu&#xED;, las tres ramas del Derecho penal). Derivando el mensaje de aqu&#xE9;llos y &#xE9;stos hacia la elaboraci&#xF3;n, interpretaci&#xF3;n y ejecuci&#xF3;n de sus leyes. &#xDA;nica forma, tambi&#xE9;n, de que cobre mesura el ejercicio de los derechos humanos, que al tener que practicase en sociedad, &#xE9;ste no puede ser ilimitado, pues se producir&#xED;an invasiones excluyentes y, por ello, inadmisibles por il&#xED;citas. Para la realizaci&#xF3;n de esos fines, ha de llevarse a cabo, los correspondientes juicios de compensaci&#xF3;n, entre s&#xED;, de tales principios bajo la &#xE9;gida de dichos valores.   He aqu&#xED; el objeto de reflexi&#xF3;n de este libro, para propuesta de alguna soluci&#xF3;n a cuestiones tan complejas.</subfield>
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